III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95463
electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones
objeto de ayuda serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático
alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/),
en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la
solicitud y tramitación del expediente.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y
a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados
electrónicos correspondientes. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar
los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la
sede electrónica. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las
comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente
informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de
realización.
En esta sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente segura
a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean
notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
las propuestas de resolución, las resoluciones de concesión y sus posibles
modificaciones y demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica del IDAE y deberán ser obligatoriamente
utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. La intervención por medio de representante de los solicitantes de las ayudas
exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente. El incumplimiento de esta
obligación, de no subsanarse, dará lugar al desistimiento de la solicitud, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de
las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que
ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en
cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la
continuación del procedimiento.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación
de los solicitantes informar al IDAE de los cambios en la representación del beneficiario
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95463
electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones
objeto de ayuda serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático
alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/),
en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la
solicitud y tramitación del expediente.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y
a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados
electrónicos correspondientes. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar
los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la
sede electrónica. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las
comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente
informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de
realización.
En esta sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente segura
a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean
notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
las propuestas de resolución, las resoluciones de concesión y sus posibles
modificaciones y demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica del IDAE y deberán ser obligatoriamente
utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. La intervención por medio de representante de los solicitantes de las ayudas
exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente. El incumplimiento de esta
obligación, de no subsanarse, dará lugar al desistimiento de la solicitud, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de
las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que
ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en
cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la
continuación del procedimiento.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación
de los solicitantes informar al IDAE de los cambios en la representación del beneficiario
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179