III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95462

Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en esta orden de bases.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la
Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración, cuando la
misma sea necesaria, conforme a lo establecido por el artículo 7.3 del Estatuto del IDAE,
aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en cuanto a la aprobación o
autorización de la disposición de fondos correspondiente para importes superiores al
previsto en dicho precepto.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión,
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración integrada por:

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión
Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos
independientes. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de
Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la
Dirección General del IDAE, mediante resolución que se publicará en la página web del
IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas
involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI) y en caso de que se identifique un potencial conflicto de
intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.
Artículo 14.

Tramitación electrónica del procedimiento y representación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2, 14.3 y 41.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las personas jurídicas solicitantes, la tramitación

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico,
que actuará como Presidente.
b) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.
c) La persona titular de la jefatura del departamento Solar y Autoconsumo de IDAE.
d) La persona titular de la jefatura del departamento de Hidroeléctrico, Geotermia y
Energía del Ambiente.
e) Un representante del departamento Solar y Autoconsumo de IDAE, que actuará
como Secretario con voz, pero sin voto.
f) Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercado Agrarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que participará exclusivamente en
las valoraciones de las actuaciones del programa 1 establecidas en el artículo 7 de estas
bases.