III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95461

5. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Real Decreto 883/2003, de 17 de
noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá
concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del
procedimiento establecida en el artículo 18 de la presente orden de bases.
Artículo 11.

Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada,
en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar
perjuicio significativo» y con el resto de las condiciones establecidas en las bases y en la
normativa general de subvenciones.
En todo caso los subcontratistas deberán cumplir con el punto 9 del artículo 6 de esta
orden de bases, en especial con el contenido de la letra c del citado punto y artículo.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar
disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y
respetar los requisitos relativos al artículo.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones

1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de la convocatoria o
convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente, conforme
establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de
Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del artículo 7 del Estatuto del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de
enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán
publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del IDAE y
un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el
apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En cualquier caso, las convocatorias podrán definir la distribución del
presupuesto aprobado y el alcance en función de las tecnologías subvencionables.
Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden de bases.

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.