III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95460
denominados módulos de ayuda, según se establece en el anexo II de esta Orden de
Bases
2. La cuantía de la ayuda total se calculará de acuerdo con el anexo II de esta
Orden de Bases a partir del módulo de ayuda solicitado y la potencia que se proyecta
instalar, tanto para generación como almacenamiento.
3. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total
concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 30 millones EUR por
empresa y por proyecto de inversión, establecido en el artículo 4 apartado s) del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las
actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras.
4. La cuantía de la ayuda total, en los términos que se establezca en la resolución
de concesión correspondiente, será otorgada al beneficiario de las ayudas que haya
justificado, en tiempo y forma, el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme
a los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden de Bases.
5. En ningún caso la ayuda total podrá superar el gasto subvencionable de la
actuación objeto de ayuda.
6. A efectos de esta orden de bases y según se establece en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, no se podrá superar los 150 millones de euros por cada
programa de los descritos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
Artículo 10. Régimen de financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden
de Bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde las
aplicaciones presupuestarias 23.50.420B.748.02 (C7.I01) «Al IDAE. Para la promoción
de energía renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», 23.50.42GA.748.05 «Al IDAE para el desarrollo de
energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos
productivos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (C7.I01), y 23.50.42ÑA.748.12
«Al IDAE. Para la promoción de autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del
contador y comunidades energéticas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
(C31.I01) de los Presupuestos Generales del Estado (en adelante, «Presupuesto C7» y
«Presupuesto C31»). Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista
disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases
reguladoras aprobadas por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener
origen en partidas presupuestarias de Presupuestos Generales del Estado de futuros
ejercicios o de otros orígenes, siempre que se transfieran al IDAE o se le encomiende su
gestión directa.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a
la disponibilidad del crédito correspondiente.
4. Cada convocatoria definirá el origen de fondos del presupuesto (provenientes de
«Presupuesto C7» y/o Presupuesto C31).
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95460
denominados módulos de ayuda, según se establece en el anexo II de esta Orden de
Bases
2. La cuantía de la ayuda total se calculará de acuerdo con el anexo II de esta
Orden de Bases a partir del módulo de ayuda solicitado y la potencia que se proyecta
instalar, tanto para generación como almacenamiento.
3. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total
concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 30 millones EUR por
empresa y por proyecto de inversión, establecido en el artículo 4 apartado s) del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las
actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras.
4. La cuantía de la ayuda total, en los términos que se establezca en la resolución
de concesión correspondiente, será otorgada al beneficiario de las ayudas que haya
justificado, en tiempo y forma, el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme
a los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden de Bases.
5. En ningún caso la ayuda total podrá superar el gasto subvencionable de la
actuación objeto de ayuda.
6. A efectos de esta orden de bases y según se establece en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, no se podrá superar los 150 millones de euros por cada
programa de los descritos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
Artículo 10. Régimen de financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden
de Bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde las
aplicaciones presupuestarias 23.50.420B.748.02 (C7.I01) «Al IDAE. Para la promoción
de energía renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», 23.50.42GA.748.05 «Al IDAE para el desarrollo de
energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos
productivos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (C7.I01), y 23.50.42ÑA.748.12
«Al IDAE. Para la promoción de autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del
contador y comunidades energéticas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
(C31.I01) de los Presupuestos Generales del Estado (en adelante, «Presupuesto C7» y
«Presupuesto C31»). Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista
disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases
reguladoras aprobadas por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener
origen en partidas presupuestarias de Presupuestos Generales del Estado de futuros
ejercicios o de otros orígenes, siempre que se transfieran al IDAE o se le encomiende su
gestión directa.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a
la disponibilidad del crédito correspondiente.
4. Cada convocatoria definirá el origen de fondos del presupuesto (provenientes de
«Presupuesto C7» y/o Presupuesto C31).
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179