III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95459
La capacidad del sistema de almacenamiento no podrá, en ningún caso, adicionarse
a la potencia de los módulos fotovoltaicos ni a la potencia eólica para calcular la potencia
instalada de la instalación objeto de la ayuda.
3. Las instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta orden
en el anexo I y lo que prevean las convocatorias correspondientes.
4. Las actuaciones subvencionables con almacenamiento deben cumplir lo
establecido en el artículo 41. Punto 1bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio 2014 que indica que el componente de almacenamiento
absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía
renovable directamente conectadas, sobre una base anual y que considerará que todos
los componentes de la inversión (generación y almacenamiento) constituyen un único
proyecto integrado a efectos de la verificación.
5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, no podrán ser objeto de las ayudas
los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de
registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la
misma.
El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas y/o entidades
públicas será la publicación de los pliegos de licitación, y en el caso de personas
jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para la adquisición, aislada o
junto con otras prestaciones, de los equipos objeto de la ayuda que haga irreversible la
inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha
de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
6. Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación subvencionable
aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por actuación y
beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.
7. Las convocatorias podrán exigir a las actuaciones subvencionables requisitos
adicionales.
Gastos subvencionables.
1. Estas ayudas se concederán y justificarán a partir de módulos de acuerdo con lo
establecido en la sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El importe de la ayuda
se calculará de acuerdo con lo previsto en esta orden de bases y en la convocatoria
correspondiente teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 31 y 83 de la Ley General
de Subvenciones y su Reglamento respectivamente.
2. Los módulos de ayuda de generación y almacenamiento máximo establecido en
el anexo II de esta orden de bases se han determinado a partir de un informe técnico por
cada tecnología, en donde se ha contemplado las variables técnicas, económicas y
financieras de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 7.
Estos informes técnicos se han realizado y firmado en julio de 2024 individualmente
por actuación subvencionable por parte del órgano concedente.
3. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se
incentiven deberán estar englobadas dentro de alguno de los proyectos subvencionables
que se detallan en el artículo 7 de esta orden de bases.
4. Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la
actividad y deberán ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de los
proyectos, según lo establecido en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Intensidad de la ayuda, cuantía y criterios para su determinación.
1. Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de
ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95459
La capacidad del sistema de almacenamiento no podrá, en ningún caso, adicionarse
a la potencia de los módulos fotovoltaicos ni a la potencia eólica para calcular la potencia
instalada de la instalación objeto de la ayuda.
3. Las instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta orden
en el anexo I y lo que prevean las convocatorias correspondientes.
4. Las actuaciones subvencionables con almacenamiento deben cumplir lo
establecido en el artículo 41. Punto 1bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio 2014 que indica que el componente de almacenamiento
absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía
renovable directamente conectadas, sobre una base anual y que considerará que todos
los componentes de la inversión (generación y almacenamiento) constituyen un único
proyecto integrado a efectos de la verificación.
5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, no podrán ser objeto de las ayudas
los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de
registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la
misma.
El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas y/o entidades
públicas será la publicación de los pliegos de licitación, y en el caso de personas
jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para la adquisición, aislada o
junto con otras prestaciones, de los equipos objeto de la ayuda que haga irreversible la
inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha
de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
6. Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación subvencionable
aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por actuación y
beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.
7. Las convocatorias podrán exigir a las actuaciones subvencionables requisitos
adicionales.
Gastos subvencionables.
1. Estas ayudas se concederán y justificarán a partir de módulos de acuerdo con lo
establecido en la sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El importe de la ayuda
se calculará de acuerdo con lo previsto en esta orden de bases y en la convocatoria
correspondiente teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 31 y 83 de la Ley General
de Subvenciones y su Reglamento respectivamente.
2. Los módulos de ayuda de generación y almacenamiento máximo establecido en
el anexo II de esta orden de bases se han determinado a partir de un informe técnico por
cada tecnología, en donde se ha contemplado las variables técnicas, económicas y
financieras de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 7.
Estos informes técnicos se han realizado y firmado en julio de 2024 individualmente
por actuación subvencionable por parte del órgano concedente.
3. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se
incentiven deberán estar englobadas dentro de alguno de los proyectos subvencionables
que se detallan en el artículo 7 de esta orden de bases.
4. Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la
actividad y deberán ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de los
proyectos, según lo establecido en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Intensidad de la ayuda, cuantía y criterios para su determinación.
1. Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de
ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.