III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95458
la ayuda concedida, según la fase procedimental en la se halle la tramitación del
expediente.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones en los
programas que seguidamente se especifican, siempre y cuando cumplan lo establecido
para cada programa y subprograma de esta Orden de Bases en el anexo I y la
convocatoria correspondiente:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas
con almacenamiento.
Dentro de este programa se habilitan tres subprogramas, según se sitúe la estructura
de generación fotovoltaica respecto al cultivo.
Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤
4 m.
Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
En este programa 1, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las
instalaciones de cualquiera de los subprogramas 1.1, 1.2 o 1.3 podrán ser aisladas o
conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas
flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
En este programa 2, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las
instalaciones de podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de
energía o a autoconsumo.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables
con almacenamiento en infraestructuras.
En este programa 3, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica o
hidroeléctrica. Las instalaciones podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas
a venta de energía o a autoconsumo.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con
almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
En este programa 4, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las
instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas
de calor renovables.
2. Para todos los programas de incentivos, a efectos de cálculo de la ayuda, se
considerará la potencia instalada de la instalación subvencionable dependiendo de la
tecnología utilizada.
Para los programas 1 a 4, en el caso de tecnología fotovoltaica se considerará la
suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la
instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente,
conocida comúnmente como potencia pico. En el caso de las instalaciones eólicas e
hidroeléctricas la potencia de la instalación objeto de la ayuda es la definida en el
artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Para el programa 5, se tomará como potencia instalada la potencia extraída de la
ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma
UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia no se pueda justificar en base a
dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa
instaladora que justifique dicha potencia.
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95458
la ayuda concedida, según la fase procedimental en la se halle la tramitación del
expediente.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones en los
programas que seguidamente se especifican, siempre y cuando cumplan lo establecido
para cada programa y subprograma de esta Orden de Bases en el anexo I y la
convocatoria correspondiente:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas
con almacenamiento.
Dentro de este programa se habilitan tres subprogramas, según se sitúe la estructura
de generación fotovoltaica respecto al cultivo.
Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤
4 m.
Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
En este programa 1, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las
instalaciones de cualquiera de los subprogramas 1.1, 1.2 o 1.3 podrán ser aisladas o
conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas
flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
En este programa 2, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las
instalaciones de podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de
energía o a autoconsumo.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables
con almacenamiento en infraestructuras.
En este programa 3, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica o
hidroeléctrica. Las instalaciones podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas
a venta de energía o a autoconsumo.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con
almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
En este programa 4, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las
instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas
de calor renovables.
2. Para todos los programas de incentivos, a efectos de cálculo de la ayuda, se
considerará la potencia instalada de la instalación subvencionable dependiendo de la
tecnología utilizada.
Para los programas 1 a 4, en el caso de tecnología fotovoltaica se considerará la
suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la
instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente,
conocida comúnmente como potencia pico. En el caso de las instalaciones eólicas e
hidroeléctricas la potencia de la instalación objeto de la ayuda es la definida en el
artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Para el programa 5, se tomará como potencia instalada la potencia extraída de la
ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma
UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia no se pueda justificar en base a
dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa
instaladora que justifique dicha potencia.
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179