III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95457

de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
l) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018), de
acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
m) Cumplir y observar en todo los que les aplique lo establecido en el artículo 6 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) La presentación de las declaraciones incluidas en el anexo IV de la Orden
HFP/1030/2021, respecto a la ausencia de conflicto de interés, la cesión y tratamiento de
datos y el compromiso de cumplimiento de principios transversales.
9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Además, los beneficiarios deberán cumplir lo siguiente:
a) Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que al menos
el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en el
sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de
otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de
residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos
financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de cualquier actuación
contemplada en estas bases, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar
que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente».
Tanto los beneficiarios como sus subcontratistas deberán aportar cuanta
documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del
principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación
contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los
hitos y objetivos CID.
10. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales
adicionales.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de

cve: BOE-A-2024-15413
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Núm. 179