III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95456
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el
contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la
realización del proyecto.
h) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden de Bases y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
i) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos acceder, así como
accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de
identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la
actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y
tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos
Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. A tal efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la
titularidad real, en el caso de que sean de aplicación los términos establecidos en el
artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, así como por cualquier otro motivo,
en cualquier momento a requerimiento del IDAE en el plazo de cinco días hábiles desde
que se formule la solicitud. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado
será motivo de exclusión del procedimiento.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95456
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el
contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la
realización del proyecto.
h) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden de Bases y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
i) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos acceder, así como
accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de
identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la
actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y
tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos
Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. A tal efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la
titularidad real, en el caso de que sean de aplicación los términos establecidos en el
artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, así como por cualquier otro motivo,
en cualquier momento a requerimiento del IDAE en el plazo de cinco días hábiles desde
que se formule la solicitud. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado
será motivo de exclusión del procedimiento.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179