III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95455

d) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando
resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:
i. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de
beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención, en los casos en los que así se disponga en el referido
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
iii. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
v. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los
términos expuestos en esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas
a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta
documentación le fuera requerida para reportar los resultados del proyecto en el marco
de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en
cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia Con estos fines, IDAE podrá realizar un
procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del
gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un
conjunto representativo de las actuaciones realizadas.
f) Cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-15413
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Núm. 179