III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95454
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. Cuando no se
pudiera aportar dicho certificado del auditor, se podrá aportar el «informe de
procedimientos acordados» según lo establecido en el citado artículo 13.3 bis.
En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor que permita
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago.
4. Los beneficiarios/as deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de
ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y
sus eventuales modificaciones.
5. Los beneficiarios/as deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios en la realización de la actuación
para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena
igualdad de oportunidades entre ambos.
6. Los beneficiarios/as estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
7. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente
que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de
verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda
correspondientes.
8. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las
ayudas, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto en el plazo de ejecución o de realización de las
correspondientes actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente, así como
en la resolución de concesión de ayuda, cumpliendo el programa de actuaciones y de
ejecución de las mismas establecido en la solicitud.
b) Los beneficiarios/as deberán mantener la actividad en la zona de que se trate
durante al menos cinco años. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos
que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y
cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el
período mínimo.
Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el plazo de realización
de las actuaciones al que se refiere el artículo 20.
En particular, los proyectos acogidos al programa 1 deberán asegurar durante este
periodo el mantenimiento de la actividad agrícola con la que se ha compatibilizado la
instalación agrivoltaica, y aquellos acogidos al programa 4 deberán mantener la
asignación a consumidores vulnerables en términos de número de consumidores y
energía asignada.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95454
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. Cuando no se
pudiera aportar dicho certificado del auditor, se podrá aportar el «informe de
procedimientos acordados» según lo establecido en el citado artículo 13.3 bis.
En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor que permita
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago.
4. Los beneficiarios/as deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de
ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y
sus eventuales modificaciones.
5. Los beneficiarios/as deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios en la realización de la actuación
para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena
igualdad de oportunidades entre ambos.
6. Los beneficiarios/as estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
7. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente
que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de
verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda
correspondientes.
8. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las
ayudas, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto en el plazo de ejecución o de realización de las
correspondientes actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente, así como
en la resolución de concesión de ayuda, cumpliendo el programa de actuaciones y de
ejecución de las mismas establecido en la solicitud.
b) Los beneficiarios/as deberán mantener la actividad en la zona de que se trate
durante al menos cinco años. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos
que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y
cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el
período mínimo.
Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el plazo de realización
de las actuaciones al que se refiere el artículo 20.
En particular, los proyectos acogidos al programa 1 deberán asegurar durante este
periodo el mantenimiento de la actividad agrícola con la que se ha compatibilizado la
instalación agrivoltaica, y aquellos acogidos al programa 4 deberán mantener la
asignación a consumidores vulnerables en términos de número de consumidores y
energía asignada.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179