III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95453

medioambiental, en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria que
se regula en esta orden.
8. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de
control se produjese una operación de fusión, constitución de sociedad conjunta por
parte de integrantes de agrupaciones o consorcios, reorganización societaria intragrupo,
escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sea objeto cualquier
entidad beneficiaria, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de
la escisión o la adquirente de la rama de actividad, mantendrá los derechos y
obligaciones adquiridos previamente para la ejecución de la inversión siempre que se
cumplan los criterios para mantener la condición de beneficiaria. Cualquiera de estas
operaciones deberá ser inmediatamente comunicada al órgano instructor, con el fin de
que la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean
autorizados por el mismo.
Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios/as.

1. Los beneficiarios/as deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones
establecidos en los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta orden, las que se
determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la
presente orden y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del
gasto.
2. Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento
del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud de ayuda contemplará la autorización
expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de
no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán aportar los certificados
correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para
realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación
de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica,
según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago
previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las
definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Estas circunstancias se acreditarán por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o
empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que
atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de

cve: BOE-A-2024-15413
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Artículo 6.