III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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no serán susceptibles de generar Certificados de Ahorro de Energía (CAE), ya que el
ahorro energético obtenido se imputará directamente al cumplimiento de los objetivos del
Sistema Nacional de Ahorro de Energía.
8. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto
descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como
se describe éste en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España.
Artículo 5.

Beneficiarios/as.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas
jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en
el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden
de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de las
anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad
jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas
integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias,
debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de
la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una
persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que
se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre
recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la
condición de beneficiario a estos miembros asociados
4. Para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las
ayudas las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de estas ayudas:
a) Quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que se realiza en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y
reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión,
2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

– Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia
firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI del
Código Penal, en el plazo de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria que se
regula en esta orden.
– Haber sido sancionados con carácter firme por falta muy grave por incumplimiento
de las obligaciones establecidas en normas estatales, autonómicas o locales, en materia

cve: BOE-A-2024-15413
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7. Adicionalmente, no podrán tener la condición de beneficiarios/as aquellos en
quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: