III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95451

Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Características, régimen de concesión y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que
el IDAE podrá adelantar al beneficiario en forma de anticipo, previo depósito de garantía,
al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, en los términos establecidos en el
artículo 24 de esta orden de bases.
3. El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará de forma
centralizada por el IDAE.
4. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán compatibles con otras
ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes
públicos nacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención,
aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y
cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán incompatibles con otras ayudas
concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad.
Según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Todo lo anterior será de aplicación de conformidad con el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o
administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de
forma inmediata, para que éste verifique tanto su compatibilidad como que no se han
excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria Esta
comunicación deberá ejecutarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida.
El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable
que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas
para la misma actuación según modelo facilitado en la convocatoria correspondiente.
6. Las ayudas a percibir por los beneficiarios estarán sujetas a los requisitos y
límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la
protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones del
derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las
que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
7. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al programa 5
descrito en el artículo 7 de esta Orden de Bases será computado a efectos del
cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado de energía final del artículo 8 de
la Directiva 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre
de 2023, relativa a la eficiencia energética. Este ahorro energético no podrá ser objeto de
doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de
ahorro acumulado de energía de la citada Directiva. En este sentido, estas actuaciones

cve: BOE-A-2024-15413
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Artículo 4.