III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y
selección establecidos en esta Orden.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría
de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En lo relativo a las ayudas a la inversión para la promoción
de la energía procedente de fuentes renovables, y de las ayudas a la inversión en
infraestructuras de recarga o repostaje los artículos 41.10 y 36.bis.5 del mencionado
Reglamento, establece que cuando la ayuda se conceda en un procedimiento de
licitación sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, se
admiten niveles de intensidad de ayuda superiores, como se prevén en esta orden. En el
caso de ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios
la intensidad de ayuda no deberá exceder del 30 % de los costes subvencionables,
según se indica en el artículo 38bis.11. Este procedimiento deberá ser no discriminatorio
y prever la participación de todas las pequeñas y medianas empresas interesadas. El
presupuesto relativo al procedimiento de licitación deberá constituir una limitación
estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda y las ayudas
se concederán sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo
así negociaciones posteriores.
Los proyectos singulares objeto de las ayudas que se regulan por esta orden,
relacionados con el impulso de las comunidades energéticas, incluyen varios conceptos;
considerando que estas entidades promoverán proyectos de implantación de fuentes de
energía renovable, en muchos casos vinculados a actuaciones de movilidad sostenible,
gestión de la demanda, almacenamiento, agregación y otros sistemas de mejora de la
gestión de los sistemas energéticos, tanto térmicos como eléctricos.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud de ayuda.
Las ayudas que se otorguen a entidades sin actividad económica no tendrán la
consideración de ayudas de Estado en cuanto a lo establecido en el artículo 107 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
III
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van
a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Entre ellas, en el artículo 60.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, se
introduce la excepción a la necesidad de autorización del Consejo de Ministros prevista
en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, la presente orden se ajusta a lo establecido en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de
modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas
necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando
la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones
de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre,

cve: BOE-A-2024-15412
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Núm. 179