III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95397

CID 479, «finalización de 40 iniciativas realizadas por comunidades energéticas, ya
sea mediante la instalación de energía renovable o soluciones de eficiencia energética,
ya realizando procesos de edificios comunitarios y participativos.» dentro de la
Componente 31, inversión 1, RepowerEU. En particular, este objetivo construye sobre la
base del objetivo 111 correspondiente a la Reforma 3 de la Componente 7, y el CID
establece que pueden contribuir a él los instrumentos normativos correspondientes a
la C7 y C8.
En lo que respecta a la consideración de que los proyectos estén finalizados a
efectos del cumplimiento de estos objetivos, se solicitará a los beneficiarios el justificante
de haber solicitado la autorización de explotación o acta de puesta en servicio, así como
el Certificado de Instalación Eléctrica emitido por la empresa instaladora y diligenciado
por el órgano competente de la comunidad autónoma para instalaciones eléctricas. Para
instalaciones térmicas, se solicitará el certificado de la instalación térmica, suscrito por el
instalador habilitado y el director de la instalación, en su caso, registrado por el órgano
competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. Y, por último, cuando no
sea de aplicación lo anterior será necesario aportar documentación que acredite que la
instalación está construida y se encuentra en condiciones de proceder a su explotación.
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y
control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados
por el E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de
manera centralizada.
Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de unos
fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y
garantizando en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y
aplicación de las ayudas, dado el carácter innovador e incipiente en nuestro país del tipo
de actuación que se pretende fomentar con este programa. En este sentido, las
actuaciones previstas en este programa se enmarcan en las políticas de desarrollo y
promoción de nuevos actores y el impulso de la participación ciudadana dentro del sector
energético a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva (UE)
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa
al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que modifica y refunde
los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de
fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE
y 2003/30/CE y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la
que se modifica la Directiva 2012/27/UE, lo que confiere a las actuaciones contempladas
en esta orden un indudable enfoque supra autonómico que hace necesaria la gestión
centralizada de las ayudas, evitando el fraccionamiento en su acceso.
Por otra parte, una gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de
proyectos que afecten a varias comunidades autónomas, sin que se establezcan
limitaciones respecto a la ubicación de las instalaciones generadoras en distintas
comunidades autónomas, a la de los usuarios de la energía producida, o la existencia de
comunidades energéticas con partícipes de diversas comunidades autónomas y
complementando otros programas de ayudas territorializados. Por otra parte, la selección
de los proyectos a subvencionar requerirá de una valoración técnica que garantizará
mejor la igualdad de acceso al ser realizada por un único ente público.
De este modo, atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179