III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95437

mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo
previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de
la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con
el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y
menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el Cuadro I,
Parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22
de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados
agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por
el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que
les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.
Los aparatos de calefacción local deberán tener la parte frontal cerrada.
2.

Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias,
determinándose en la convocatoria la puntuación a asignar conforme a criterios objetivos
y, en su caso, ponderación correspondiente:
Criterio de valoración

Puntuación máxima

Acreditación

A. Características del proyecto: 15 puntos
A.1 Proyectos multi-componente.

5

A.2 Viabilidad administrativa.

10

Cumple definición artículo 2. Bases reguladoras en memoria
de proyecto.
Descripción en Memoria de proyecto.

B. Viabilidad económica: 70 puntos
B.1 Reducción sobre la ayuda máxima.

70

Descripción en Memoria de proyecto.

C. Externalidades: 15 puntos
C.1 Impacto social, de cadena de valor europea y de género.
C.2 Adecuación prioridades autonómica y/o locales.
Total.

10

Descripción en Memoria de proyecto.

5

Descripción en Memoria de proyecto.

100

La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 30 puntos, salvo que se
indique otro valor en la correspondiente convocatoria.
Se valorará sobre un total de 100 puntos.
La evaluación de cada uno de estos criterios se realizará en base al cumplimiento de
los siguientes requisitos para ser puntuables.

A.1

Características del proyecto.
Proyectos multi-componente (5 puntos).

Según el artículo 2 de las bases reguladoras, los proyectos multi-componente se
describen como aquellos que presenten actuaciones subvencionables de dos o más de
las áreas de actuación siguientes: Energías renovables eléctricas, energías renovables
térmicas, eficiencia energética y movilidad sostenible que se detallan en el anexo I de las
bases reguladoras, con la condición de que el coste subvencionable del área de
actuación con menor presupuesto asociado presente un mínimo del 20 % del coste
subvencionable total del proyecto. Se otorgarán 5 puntos a aquellos proyectos que

cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es

A.