III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95438
incluyan, además de otra tecnología, un mínimo de un 50 % asociado a actuaciones de
EERR térmicas. En caso contrario, solo se podrá recibir 3 puntos como máximo si se
cumple con las condiciones.
Adicionalmente, podrán incluir actuaciones de la quinta área de actuación (V. Gestión
de la demanda) que no se computarán a la hora de valorar si el proyecto es multicomponente.
A.2
Viabilidad administrativa (10 puntos).
Se asignarán 10 puntos a los proyectos que presenten evidencia en todas sus
actuaciones de disponer de elementos que agilizan la consecución de los proyectos, a
saber:
– Aportar los proyectos de las actuaciones visados por el colegio pertinente.
– Aportar acreditación del uso de espacios donde irán situadas las actuaciones.
– Acreditar los permisos de acceso y conexión con trámite ya iniciado.
B.
Viabilidad económica.
B.1
Reducción sobre la ayuda máxima (70 puntos).
Se asignarán los puntos de este criterio de acuerdo a la siguiente expresión:
1,5 puntos x 1 % de reducción de ayuda, sobre la ayuda máxima que se podría
solicitar por cada expediente, hasta un máximo de 70 puntos.
La ayuda máxima del proyecto será la establecida en el puntos 3 y 4 del artículo 10
de las bases reguladoras.
C.
Externalidades.
C.1
Impacto social, de género y cadena de valor europea (10 puntos).
C.1.1 Socios/ consumidores vulnerables y beneficiarios del bono social eléctrico y
térmico (entre 0 y 2 puntos).
Se asignarán hasta 2 puntos en función de la participación como socios o miembros
de la comunidad, así como del impacto sobre consumidores vulnerables, consumidores
vulnerables severos o consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, definidos
como beneficiarios del bono social eléctrico y del bono social térmico, según lo
establecido en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura
del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica.
Se deberá presentar documentación que acredite la condición de los miembros de la
comunidad energética que están acogidos al bono social (factura suministro energético
como máximo anterior a 4 meses desde la solicitud de la ayuda). Para acreditar la
vinculación de estos miembros con la CE, deberán aportar cualquier evidencia en la
memoria del proyecto o en otro documento vinculante, que pueda relacionar al dueño/a
(NOMBRE, no el CUPS) del bono social con la CE.
Impacto sobre la igualdad de género (2 puntos).
Se valorará la asignación de 2 puntos en aquellos planes de negocio en los que se
pueda identificar la intención de implementar iniciativas para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades de
ambos.
En base a ello, se dará o bien el total de la puntuación correspondiente a este
subcriterio, o bien cero puntos.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
C.1.2
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95438
incluyan, además de otra tecnología, un mínimo de un 50 % asociado a actuaciones de
EERR térmicas. En caso contrario, solo se podrá recibir 3 puntos como máximo si se
cumple con las condiciones.
Adicionalmente, podrán incluir actuaciones de la quinta área de actuación (V. Gestión
de la demanda) que no se computarán a la hora de valorar si el proyecto es multicomponente.
A.2
Viabilidad administrativa (10 puntos).
Se asignarán 10 puntos a los proyectos que presenten evidencia en todas sus
actuaciones de disponer de elementos que agilizan la consecución de los proyectos, a
saber:
– Aportar los proyectos de las actuaciones visados por el colegio pertinente.
– Aportar acreditación del uso de espacios donde irán situadas las actuaciones.
– Acreditar los permisos de acceso y conexión con trámite ya iniciado.
B.
Viabilidad económica.
B.1
Reducción sobre la ayuda máxima (70 puntos).
Se asignarán los puntos de este criterio de acuerdo a la siguiente expresión:
1,5 puntos x 1 % de reducción de ayuda, sobre la ayuda máxima que se podría
solicitar por cada expediente, hasta un máximo de 70 puntos.
La ayuda máxima del proyecto será la establecida en el puntos 3 y 4 del artículo 10
de las bases reguladoras.
C.
Externalidades.
C.1
Impacto social, de género y cadena de valor europea (10 puntos).
C.1.1 Socios/ consumidores vulnerables y beneficiarios del bono social eléctrico y
térmico (entre 0 y 2 puntos).
Se asignarán hasta 2 puntos en función de la participación como socios o miembros
de la comunidad, así como del impacto sobre consumidores vulnerables, consumidores
vulnerables severos o consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, definidos
como beneficiarios del bono social eléctrico y del bono social térmico, según lo
establecido en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura
del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica.
Se deberá presentar documentación que acredite la condición de los miembros de la
comunidad energética que están acogidos al bono social (factura suministro energético
como máximo anterior a 4 meses desde la solicitud de la ayuda). Para acreditar la
vinculación de estos miembros con la CE, deberán aportar cualquier evidencia en la
memoria del proyecto o en otro documento vinculante, que pueda relacionar al dueño/a
(NOMBRE, no el CUPS) del bono social con la CE.
Impacto sobre la igualdad de género (2 puntos).
Se valorará la asignación de 2 puntos en aquellos planes de negocio en los que se
pueda identificar la intención de implementar iniciativas para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades de
ambos.
En base a ello, se dará o bien el total de la puntuación correspondiente a este
subcriterio, o bien cero puntos.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
C.1.2