III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95436
ANEXO II
Criterios excluyentes y criterios de valoración
1.
Criterios excluyentes.
Son criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del proyecto y la entidad beneficiaria a los requisitos de la
convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que
figuran en el anexo I.
c) Proyectos que sólo incluyan estudios.
d) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen
un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
e) No alcanzar la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria
respecto a los criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado 2.
– Requisitos específicos para actuaciones de bioenergía.
A efectos de esta orden, las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80 % a fin de que se
alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %,
de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La bioenergía empleada en cualquiera de estos proyectos cumplirá los criterios de
sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del
uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos
delegados y de ejecución.
– Requisitos específicos para actuaciones de biomasa.
– Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del
cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el
combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos
en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE)
2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén
fuera del ámbito de aplicación del mismo.
– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las
convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro
documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo
dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al
cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de
la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-ENISO 17225-4,, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma
UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos
alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según
lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más
de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos
que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o
facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con
independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Además, las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de
calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95436
ANEXO II
Criterios excluyentes y criterios de valoración
1.
Criterios excluyentes.
Son criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del proyecto y la entidad beneficiaria a los requisitos de la
convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que
figuran en el anexo I.
c) Proyectos que sólo incluyan estudios.
d) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen
un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
e) No alcanzar la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria
respecto a los criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado 2.
– Requisitos específicos para actuaciones de bioenergía.
A efectos de esta orden, las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80 % a fin de que se
alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %,
de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La bioenergía empleada en cualquiera de estos proyectos cumplirá los criterios de
sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del
uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos
delegados y de ejecución.
– Requisitos específicos para actuaciones de biomasa.
– Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del
cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el
combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos
en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE)
2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén
fuera del ámbito de aplicación del mismo.
– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las
convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro
documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo
dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al
cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de
la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-ENISO 17225-4,, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma
UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos
alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según
lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más
de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos
que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o
facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con
independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Además, las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de
calefacción local o calderas de menos de 1 MW: