III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95434
d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y de lo establecido en esta orden, será causa del reintegro parcial del importe
asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las
subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de
reintegro, total o parcial, de la ayuda.
Artículo 28. Protección de datos de carácter personal.
Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de
datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento
(UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como responsable del
tratamiento de los datos, garantizará que los interesados puedan ejercer personalmente
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y
portabilidad.
Se pone a disposición de los solicitantes en el anexo IV de esta orden de bases un
modelo de autorización para el tratamiento de los datos personales y para la publicación
de datos de la comunidad energética beneficiaria por parte de IDAE.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo dispuesto
en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del mismo
precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y
las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos
objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95434
d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y de lo establecido en esta orden, será causa del reintegro parcial del importe
asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las
subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de
reintegro, total o parcial, de la ayuda.
Artículo 28. Protección de datos de carácter personal.
Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de
datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento
(UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como responsable del
tratamiento de los datos, garantizará que los interesados puedan ejercer personalmente
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y
portabilidad.
Se pone a disposición de los solicitantes en el anexo IV de esta orden de bases un
modelo de autorización para el tratamiento de los datos personales y para la publicación
de datos de la comunidad energética beneficiaria por parte de IDAE.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo dispuesto
en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del mismo
precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y
las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos
objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.