III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95433

disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación con el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y su normativa de desarrollo.
Artículo 27.

Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
a. El incumplimiento total de los requisitos y obligaciones establecidos en esta
orden de bases, en las convocatorias correspondientes, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y/o, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta.
b. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación.
c. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no
se hubiera realizado al menos el 50 % de las actividades, gastos e inversiones previstos
en el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión, debiendo
tener lo ejecutado utilidad propia y siendo explotadas y gestionadas las instalaciones
realizadas por la comunidad energética beneficiaria. A efectos de calcular el anterior
porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada
documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el
desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.
d. La falta de presentación de la documentación justificativa de la ayuda dará lugar,
pasados 15 días hábiles tras el requerimiento correspondiente, al reintegro de la
totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de
desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
e. El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de
la ayuda.

a. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas
determinados a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación,
conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su
caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b. En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del coste elegible
o presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la
devolución de las cantidades desviadas.
c. La no aportación de tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha
normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no
justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en
aquellos casos que resulte de aplicación.
Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una
reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las
actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda
a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las
correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en
que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.

cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es

2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y/o, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir: