III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95432
3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y
procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo, a
disposición del IDAE.
6. La garantía tendrá una vigencia indefinida, teniendo validez hasta su cancelación
por parte del IDAE.
7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al
beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del
proyecto.
8. Las garantías sobre el pago anticipado se liberarán y cancelarán conforme a lo
previsto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así, se
cancelarán tras la expedición de la certificación de la justificación de la ayuda, si en ella
se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del
proyecto o, en caso contrario, si procede, tras la resolución del procedimiento de
exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro correspondiente.
En el caso de que el importe de la ayuda pagada fuera inferior al anticipo abonado,
previa la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada.
9. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar también la
incautación de la garantía que corresponda.
CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Gestión y seguimiento.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la
adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los
expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y
comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y
económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de
cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Artículo 26.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en
materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95432
3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y
procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo, a
disposición del IDAE.
6. La garantía tendrá una vigencia indefinida, teniendo validez hasta su cancelación
por parte del IDAE.
7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al
beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del
proyecto.
8. Las garantías sobre el pago anticipado se liberarán y cancelarán conforme a lo
previsto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así, se
cancelarán tras la expedición de la certificación de la justificación de la ayuda, si en ella
se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del
proyecto o, en caso contrario, si procede, tras la resolución del procedimiento de
exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro correspondiente.
En el caso de que el importe de la ayuda pagada fuera inferior al anticipo abonado,
previa la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada.
9. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar también la
incautación de la garantía que corresponda.
CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Gestión y seguimiento.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la
adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los
expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y
comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y
económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de
cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Artículo 26.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en
materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las
cve: BOE-A-2024-15412
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Artículo 25.