III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95431
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación
de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente
forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado importe los pagos anticipados de la ayuda concedida.
3. A la finalización del proyecto o actuación subvencionada, y una vez realizada la
correspondiente verificación y comprobación de la documentación justificativa aportada
por el beneficiario, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden,
así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión respecto a la
realización de tal proyecto o actuación subvencionada, se procederá, en su caso, al pago
de la ayuda correspondiente, total o proporcionalmente a la cuantía de la ayuda
justificada total, incorporándose al expediente certificación expedida por parte del órgano
instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con independencia de lo anterior, se tramitarán y resolverán los procedimientos de
exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida que
correspondan.
La obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda se realizará de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En el caso de que si así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario
hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio,
tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los
objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a
la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del
cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
Artículo 24. Garantías relativas a los pagos anticipados.
1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice
un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la
misma. Asimismo, no procederá pago alguno anticipado en tanto el beneficiario no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de
reintegro.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal desde 30 (treinta) días después de la solicitud de
anticipo hasta 6 (seis) meses después de la finalización del plazo de ejecución. En caso
de ampliaciones de plazo de ejecución posteriores a la solicitud de anticipo, se deberá
presentar una garantía adicional con una cuantía igual a los intereses calculados al tipo
de interés legal durante el plazo ampliado.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95431
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación
de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente
forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado importe los pagos anticipados de la ayuda concedida.
3. A la finalización del proyecto o actuación subvencionada, y una vez realizada la
correspondiente verificación y comprobación de la documentación justificativa aportada
por el beneficiario, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden,
así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión respecto a la
realización de tal proyecto o actuación subvencionada, se procederá, en su caso, al pago
de la ayuda correspondiente, total o proporcionalmente a la cuantía de la ayuda
justificada total, incorporándose al expediente certificación expedida por parte del órgano
instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con independencia de lo anterior, se tramitarán y resolverán los procedimientos de
exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida que
correspondan.
La obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda se realizará de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En el caso de que si así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario
hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio,
tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los
objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a
la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del
cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
Artículo 24. Garantías relativas a los pagos anticipados.
1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice
un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la
misma. Asimismo, no procederá pago alguno anticipado en tanto el beneficiario no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de
reintegro.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal desde 30 (treinta) días después de la solicitud de
anticipo hasta 6 (seis) meses después de la finalización del plazo de ejecución. En caso
de ampliaciones de plazo de ejecución posteriores a la solicitud de anticipo, se deberá
presentar una garantía adicional con una cuantía igual a los intereses calculados al tipo
de interés legal durante el plazo ampliado.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179