III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95430
conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control
establecido.
13. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años en
general y de tres años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o
inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para
la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los
documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para
justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la
ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago
de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del
derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo
máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano
concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como
un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas
Pago de las ayudas concedidas.
1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con
carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen
los costes incurridos.
Si así se dispone en la convocatoria, podrá establecerse el pago anticipado de la
totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la
disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas según lo expuesto en el artículo 24 de esta orden y las correspondientes
convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario, que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la resolución de concesión, respecto al anticipo
abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta
orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba
reembolsar del anticipo percibido.
En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico
para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria
no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia
de reintegro. Para esta acreditación, el beneficiario tendrá que haber otorgado su
consentimiento para que el IDAE pueda realizar la consulta telemática o, en su caso,
aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos
acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido
efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de
aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la
resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin
de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95430
conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control
establecido.
13. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años en
general y de tres años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o
inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para
la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los
documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para
justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la
ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago
de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del
derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo
máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano
concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como
un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas
Pago de las ayudas concedidas.
1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con
carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen
los costes incurridos.
Si así se dispone en la convocatoria, podrá establecerse el pago anticipado de la
totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la
disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas según lo expuesto en el artículo 24 de esta orden y las correspondientes
convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario, que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la resolución de concesión, respecto al anticipo
abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta
orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba
reembolsar del anticipo percibido.
En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico
para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria
no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia
de reintegro. Para esta acreditación, el beneficiario tendrá que haber otorgado su
consentimiento para que el IDAE pueda realizar la consulta telemática o, en su caso,
aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos
acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido
efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de
aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la
resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin
de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.