III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95427
acuerdo con el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. En instalaciones
térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté
destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, deberá
aportarse certificado suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en
caso de que sea preceptivo, o suscrito por la empresa instaladora cuando no lo sea.
Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según
proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la
comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de
puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o Certificado de
Instalación para el caso de alta tensión y/o Certificado de la Instalación térmica.
vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del
beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la
operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
vii. Informe que contenga:
vii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar
perjuicio significativo (principio do no significant harm – DNSH) a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el
beneficiario deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A
estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta
justificación.
vii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de
los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:
i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del
beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario
siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su
nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe
las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos
del beneficiario.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95427
acuerdo con el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. En instalaciones
térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté
destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, deberá
aportarse certificado suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en
caso de que sea preceptivo, o suscrito por la empresa instaladora cuando no lo sea.
Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según
proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la
comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de
puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o Certificado de
Instalación para el caso de alta tensión y/o Certificado de la Instalación térmica.
vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del
beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la
operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
vii. Informe que contenga:
vii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar
perjuicio significativo (principio do no significant harm – DNSH) a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el
beneficiario deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A
estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta
justificación.
vii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de
los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:
i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del
beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario
siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su
nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe
las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos
del beneficiario.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
2.º