III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95428
justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no
aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en
todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública,
relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la
realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del
procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios
de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime
de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000
euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
iii. Asimismo, debe acreditar:
iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le
resulte de aplicación.
iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho
proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los
supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una
memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no
haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el
resuelve decimosegundo.
iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de
conformidad con lo establecido en la presente orden.
iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta
cuenta justificativa por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, en los mismos términos y condiciones que los establecidos
anteriormente para la aportación de informe de auditor, cuando puedan ser de aplicación.
En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para
completar el informe anterior.
v. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y por el artículo 63.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, que
acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le
fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden,
la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el
principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los
objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de
concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones
y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario
mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95428
justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no
aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en
todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública,
relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la
realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del
procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios
de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime
de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000
euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
iii. Asimismo, debe acreditar:
iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le
resulte de aplicación.
iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho
proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los
supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una
memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no
haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el
resuelve decimosegundo.
iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de
conformidad con lo establecido en la presente orden.
iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta
cuenta justificativa por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, en los mismos términos y condiciones que los establecidos
anteriormente para la aportación de informe de auditor, cuando puedan ser de aplicación.
En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para
completar el informe anterior.
v. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y por el artículo 63.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, que
acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le
fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden,
la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el
principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los
objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de
concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones
y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario
mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179