III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95426

cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario.
i. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que
figurarán como mínimo los siguientes extremos:
1.º Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros,
registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2.º Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las
normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.
ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención
expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto,
naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o
empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los
siguientes documentos e información:
1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria
será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del
proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la
memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página
web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del
mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones.
Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo
indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las
condiciones técnicas. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones
técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las
actuaciones.
ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos
conseguidos.
iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
v. En el caso de instalaciones de baja tensión, certificado de instalación eléctrica
(CIE), de acuerdo con el reglamento electrotécnico de baja tensión, emitido por la
empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad
autónoma. En el caso de instalaciones de alta tensión, deberá aportarse el certificado de
instalación, de acuerdo con el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. En ambos casos, y cuando esta
sea preceptiva, justificante de entrada en registro del organismo competente de la
solicitud de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación.
En su caso, deberá aportarse certificado de la instalación térmica, suscrito por el
instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último
sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de

cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179