III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95425

través de la Sede Electrónica del órgano, mediante escrito dirigido al órgano instructor,
junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes
convocatorias y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los
valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta
cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por
IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma
electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que
formará parte integrante de la misma:
a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma
electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.
a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible
en Web del IDAE) que garantice:
i. El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la
existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las
transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
iii. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se
han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos
significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a
cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y
que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado.
iv. El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
a.3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las
actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas
públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación
consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al
cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será
suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.
a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Inscripción en el Censo
de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la
Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse
al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el
presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus

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Núm. 179