III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95424
5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano que dictó la resolución de concesión.
6. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en
todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.
CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 21. Plazo de realización de las actuaciones.
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el
establecido en las convocatorias correspondientes. Este plazo se computará siempre a
partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda,
mediante su publicación, tal y como establece el artículo 19.4 de estas bases.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de esta orden.
3. Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria
del proyecto, hasta, como máximo, el 31 de marzo de 2026, si bien se podrá establecer
una fecha posterior si así lo permite la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia vigente en cada momento.
4. Para poder contribuir a los hitos y objetivos correspondientes:
a. Los proyectos que contribuyen al objetivo CID 35, «Proyectos de energía limpia
en municipios con menos de 5.000 habitantes.» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 2, inversión 4. Deberán
encontrarse finalizados según lo establecido en el artículo 22 de la presente orden, en la
fecha en la que se indique en el CID. A fecha de realización de la presente orden, esta
fecha es el 30 de junio de 2026.
b. Los proyectos que contribuyan al objetivo CID 479, «finalización de 40 iniciativas
realizadas por comunidades energéticas, ya sea mediante la instalación de energía
renovable o soluciones de eficiencia energética, ya realizando procesos de edificios
comunitarios y participativos.» de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, dentro de la Componente 31, inversión 1, RepowerEU. Deberán encontrarse
finalizados según lo establecido en el artículo 22 de la presente orden, en la fecha en la
que se indique en el CID. A fecha de realización de la presente orden, esta fecha es
el 30 de septiembre de 2026.
Justificación de las ayudas.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en
las correspondientes convocatorias.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en
el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo
máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago
de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente a
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95424
5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano que dictó la resolución de concesión.
6. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en
todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.
CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 21. Plazo de realización de las actuaciones.
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el
establecido en las convocatorias correspondientes. Este plazo se computará siempre a
partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda,
mediante su publicación, tal y como establece el artículo 19.4 de estas bases.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de esta orden.
3. Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria
del proyecto, hasta, como máximo, el 31 de marzo de 2026, si bien se podrá establecer
una fecha posterior si así lo permite la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia vigente en cada momento.
4. Para poder contribuir a los hitos y objetivos correspondientes:
a. Los proyectos que contribuyen al objetivo CID 35, «Proyectos de energía limpia
en municipios con menos de 5.000 habitantes.» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 2, inversión 4. Deberán
encontrarse finalizados según lo establecido en el artículo 22 de la presente orden, en la
fecha en la que se indique en el CID. A fecha de realización de la presente orden, esta
fecha es el 30 de junio de 2026.
b. Los proyectos que contribuyan al objetivo CID 479, «finalización de 40 iniciativas
realizadas por comunidades energéticas, ya sea mediante la instalación de energía
renovable o soluciones de eficiencia energética, ya realizando procesos de edificios
comunitarios y participativos.» de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, dentro de la Componente 31, inversión 1, RepowerEU. Deberán encontrarse
finalizados según lo establecido en el artículo 22 de la presente orden, en la fecha en la
que se indique en el CID. A fecha de realización de la presente orden, esta fecha es
el 30 de septiembre de 2026.
Justificación de las ayudas.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en
las correspondientes convocatorias.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en
el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo
máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago
de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente a
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.