III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95423
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 20. Modificación de la resolución.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas a tal efecto, entre ellas específicamente la necesidad de prolongación del
plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar modificaciones
internas en los costes inicialmente presupuestados que excepcionalmente, alteren de
forma objetiva las condiciones técnicas, económicas o de plazo tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de
concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique
derechos de terceros.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y
excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, antes de la finalización
del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del
órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio DNSH.
f) Que no comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias, siempre que no
contradigan lo establecido en la presente Orden de Bases.
2. No se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario,
y por lo tanto se considerará cumplido el punto a) del apartado anterior, cuando sea
debido a operaciones de fusión, absorción, reorganización societaria intragrupo o
escisión de la entidad o entidades jurídicas inicialmente beneficiarias, incluyendo cuando
todos o algunos miembros de consorcios o agrupaciones sin personalidad jurídica que
resulten beneficiarios puedan constituir posteriormente una sociedad conjunta con
personalidad jurídica, conforme a la normativa vigente.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
4. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada
beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos
susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso puedan comportar una
alteración de la valoración que hubiera recibido la actuación subvencionada ni suponer
incremento del importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén
debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95423
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 20. Modificación de la resolución.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas a tal efecto, entre ellas específicamente la necesidad de prolongación del
plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar modificaciones
internas en los costes inicialmente presupuestados que excepcionalmente, alteren de
forma objetiva las condiciones técnicas, económicas o de plazo tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de
concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique
derechos de terceros.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y
excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, antes de la finalización
del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del
órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio DNSH.
f) Que no comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias, siempre que no
contradigan lo establecido en la presente Orden de Bases.
2. No se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario,
y por lo tanto se considerará cumplido el punto a) del apartado anterior, cuando sea
debido a operaciones de fusión, absorción, reorganización societaria intragrupo o
escisión de la entidad o entidades jurídicas inicialmente beneficiarias, incluyendo cuando
todos o algunos miembros de consorcios o agrupaciones sin personalidad jurídica que
resulten beneficiarios puedan constituir posteriormente una sociedad conjunta con
personalidad jurídica, conforme a la normativa vigente.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
4. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada
beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos
susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso puedan comportar una
alteración de la valoración que hubiera recibido la actuación subvencionada ni suponer
incremento del importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén
debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179