III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95422
nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o relación de solicitantes
siguientes en orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para
atender totalmente la solicitud o relación de solicitudes estimadas.
La aceptación condicionada regulada en este apartado únicamente podrá surtir
efectos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva por parte del órgano
competente.
6. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los
párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano
competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince días
desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.
7. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 19. Resolución definitiva.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, y habrá de contener, al menos, la relación de los solicitantes a quienes se
concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida
a cada solicitante y la modalidad de ayuda. También contendrá la desestimación expresa
de las restantes solicitudes, indicando en su caso el motivo de desestimación.
3. Adicionalmente, en la resolución se hará constar lo siguiente, con el nivel de
detalle que se señale en la correspondiente convocatoria:
a) Un identificador único (el código del expediente).
b) Nombre, lugar, tamaño de la población y breve descripción del proyecto.
c) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los costes subvencionables.
d) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los costes
subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria
correspondiente pudiera prever.
e) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así
como para la presentación de la justificación de su realización.
f) Extracto de las especificaciones pertinentes de las licitaciones que demuestre la
conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en el anexo de la
Decisión de Ejecución del Consejo.
g) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación, así como la convocatoria correspondiente. Como pueden ser el
certificado energético previo y posterior a la actuación en el caso de que sea de
aplicación para la tipología de proyecto, entre otros.
4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la
notificación conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque en la
convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95422
nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o relación de solicitantes
siguientes en orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para
atender totalmente la solicitud o relación de solicitudes estimadas.
La aceptación condicionada regulada en este apartado únicamente podrá surtir
efectos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva por parte del órgano
competente.
6. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los
párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano
competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince días
desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.
7. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 19. Resolución definitiva.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, y habrá de contener, al menos, la relación de los solicitantes a quienes se
concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida
a cada solicitante y la modalidad de ayuda. También contendrá la desestimación expresa
de las restantes solicitudes, indicando en su caso el motivo de desestimación.
3. Adicionalmente, en la resolución se hará constar lo siguiente, con el nivel de
detalle que se señale en la correspondiente convocatoria:
a) Un identificador único (el código del expediente).
b) Nombre, lugar, tamaño de la población y breve descripción del proyecto.
c) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los costes subvencionables.
d) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los costes
subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria
correspondiente pudiera prever.
e) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así
como para la presentación de la justificación de su realización.
f) Extracto de las especificaciones pertinentes de las licitaciones que demuestre la
conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en el anexo de la
Decisión de Ejecución del Consejo.
g) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación, así como la convocatoria correspondiente. Como pueden ser el
certificado energético previo y posterior a la actuación en el caso de que sea de
aplicación para la tipología de proyecto, entre otros.
4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la
notificación conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque en la
convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179