III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95421

4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración integrada por:
a) El Jefe del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de
Renovables de IDAE, que actuará como Presidente.
b) Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías
Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.
c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.
d) Una persona representante de la Secretaría General del IDAE.
Un representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de
Renovables de IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan,
mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá
los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto con respecto a plazos de alegaciones en el
artículo 24 de la Ley 38/2003. General de Subvenciones, en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución
provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen
convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y que será notificada por el órgano
instructor a los solicitantes propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su
aceptación, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior
se presumirá la renuncia del solicitante.
5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en estas Bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma, a quienes será notificada por el órgano
instructor con el fin de recabar, en el mismo plazo establecido en el apartado 4 anterior,
su aceptación condicionada a que se produzca alguna renuncia.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los solicitantes
propuestos como beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una

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Artículo 18.