III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95417

En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante
de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos
legalmente establecidos.
d) En todo caso, deberá aportarse documentación acreditativa de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por
parte del órgano concedente. La solicitud correspondiente contemplará la autorización
expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de
no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados
correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para
realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación
de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica,
según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
e) En todo caso, deberá aportarse declaración responsable, según el modelo que
se establezca en la convocatoria correspondiente, suscrita por el representante de la
persona jurídica solicitante, que deberá contemplar lo siguiente:
1.º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa
respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras
subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.º Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación
electrónica propia o a través de la concertación con terceros de los servicios
correspondientes.
3.º Tiene capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la
convocatoria de que se trate, en relación a plazos límites de ejecución de las
actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que haya de
conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerida al respecto.
4.º Se cumple con el régimen de compatibilidad de ayudas establecido en el
artículo 5.
5.º Si el beneficiario realiza actividad económica, que no se encuentra en situación
de crisis, según lo establecido por la Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31
de julio de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas en crisis.
6.º Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según
modelo incluido en anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
f) Todos los solicitantes deberán de adoptar medidas para evitar conflictos de
interés, según lo indicado en el apartado 5 del artículo 7, por lo que deberán aportar una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al modelo que se
establezca en la correspondiente convocatoria.
g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la

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Núm. 179