III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95418

morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar lo establecido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003:
1. En el caso de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona
física o, en el caso de personas jurídicas, certificación expedida por el órgano de
administración o equivalente con poder suficiente, en formato de declaración
responsable, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, podrán también acreditar dicha
circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el siguiente apartado.
2. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre en base a la información que deben
aportar las sociedades mercantiles de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una
fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los
plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento en el artículo 13.3.bis de la LGS.
A los efectos de lo señalado en los dos números anteriores, se entenderá cumplido el
requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de sea igual o superior al
porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
3. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de
documentación adicional.
4. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos
de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
5. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días
hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias
que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme establece el
artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para

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Núm. 179