III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95415

cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a
la disponibilidad del crédito correspondiente.
4. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y
aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento
establecida en el artículo 19 de la presente orden de bases.
Artículo 12.

Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Cuando las entidades solicitantes consideren que la actividad concertada con
terceros excederá del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención previa solicitud realizada al órgano instructor con la suficiente
antelación para su análisis y posterior resolución de autorización por parte este órgano,
en la que se incluya la información del contrato que se tenga previsto celebrar. La
información mínima a incluir en la solicitud debería especificar al menos el alcance y el
presupuesto.
La entidad concedente deberá proceder a autorizar la celebración del contrato, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
3. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada,
en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar
perjuicio significativo» y con el resto de condiciones establecidas en las bases y en la
normativa general de subvenciones.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar
disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan
las convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación

cve: BOE-A-2024-15412
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CAPÍTULO II