III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95414

ayuda solicitada de cada una de las áreas de actuación, se multiplicará la intensidad de
ayuda solicitada por el coste subvencionable.
6. La ayuda máxima que podrá solicitarse para un proyecto será la suma de las
ayudas máximas para cada área de actuación del mismo, aplicando los valores de
intensidad de ayuda máxima establecidos en este artículo a los costes subvencionables
del proyecto de cada una de esas áreas.
7. El criterio «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el anexo II de
estas bases permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la
ayuda máxima calculada para el proyecto. Por ello, se podrán solicitar intensidades de
ayuda inferiores para cada área de actuación del proyecto, este concepto se denomina
intensidad de ayuda solicitada. De esta forma, la ayuda solicitada podrá ser inferior a la
ayuda máxima.
8. La ayuda solicitada para el proyecto será la suma de las ayudas solicitadas para
cada área de actuación y deberá ser menor o igual a la ayuda máxima del proyecto.
La ayuda solicitada para cada área de actuación será la establecida por el
beneficiario en la memoria de proyecto según las intensidades de ayuda y costes
subvencionables que presente en su solicitud.
9. Adicionalmente, si el proyecto presenta varias actuaciones, ya sea de una misma
área de actuación o de varias áreas de actuación que se detallan en el anexo I de estas
bases, tanto los costes subvencionables no directamente relacionados con el desarrollo
y ejecución de una actuación determinada, sino vinculados al desarrollo general del
proyecto, como los costes subvencionables del área de actuación de gestión de la
demanda, se distribuirán de forma proporcional a los costes subvencionables de las
cuatro primeras áreas de actuación, según anexo I, que contenga el proyecto, a los
efectos de determinar la intensidad de ayuda máxima que les corresponde.
10. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras
aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en
que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden
se realizarán con cargo al Presupuesto del IDAE previa transferencia desde las
aplicaciones presupuestarias 23.50.42BD.748.04 (C2.I04) «Al IDAE para el Programa de
regeneración y reto demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
y 23.50.42ÑA.748.12 (C31.I01) «Al IDAE. Para la promoción de autoconsumo,
almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (Adenda)», de los Presupuestos Generales del Estado. Este
presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no
hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta
orden.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU» aprobado por las instituciones europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU» así como las específicas relativas a la información y
publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la

cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.