III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95413

El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la
publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la
fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que
haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable, pudiendo por tanto haberse
realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
11. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones
detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación
de los costes subvencionables.
Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud y la memoria de proyecto presentada por el
beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los
mismos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, de
acuerdo a las intensidades y límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n
°651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado), cuya última versión se publicó el 1 de julio de 2023 –
«Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014».
3. Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto
y beneficiario, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar un
presupuesto máximo por tipo o área de actuación. Asimismo, las convocatorias podrán
fijar los tipos o áreas de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así como, en
su caso, el reparto presupuestario por Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
establecido por esta orden.
4. La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en
función del área de actuación (según anexo I) que contemple el proyecto, y siempre que
las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:

Energías renovables eléctricas y almacenamiento.

Intensidad de ayuda máxima, como % costes
subvencionables

60 % para energías renovables.
30 % para almacenamiento.

Artículos reglamento 651/2014

Artículo 41.10.
Artículo 41.7.

Energías renovables térmicas.

80 %

Artículo 41.10.

Eficiencia Energética.

30 %

Artículo 38bis.11.

Movilidad sostenible – Bicicletas o vehículos eléctricos
compartidos e infraestructura de recarga o repostaje.

60 %

Artículo 36bis.5 y artículo 36ter.

Gestión de la demanda.

40 %

Artículo 48.

Las anteriores intensidades de ayuda se verán incrementadas en 20 puntos
porcentuales (siempre que se respeten los límites del reglamento 651/2014) para
beneficiarios en los que tanto el número de socios o miembros vulnerables como la
energía destinada a ellos supere 50 %, siempre que así se establezca en las
correspondientes convocatorias.
5. Para calcular la ayuda máxima de cada una de las áreas de actuación, se
multiplicará la intensidad de ayuda máxima por el coste subvencionable. Para calcular la

cve: BOE-A-2024-15412
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Áreas de actuación