III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95412

c) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser
necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.
d) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea
aplicable.
e) Para beneficiarios de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o
contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con alguna de las
tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la
ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o
administraciones que realicen el proyecto.
7. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido
facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, posteriores a
la fecha máxima para la justificación, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes,
como el coste asociado a personal existente de la entidad beneficiaria.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tributos, así como intereses, recargos y sanciones administrativas y penales o los
gastos de procedimientos judiciales. Siempre de acuerdo con las limitaciones
establecidas en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Los gastos propios, de personal, funcionamiento o gastos generales.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no
se contemplen en el apartado 5 de este artículo.
e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
f) Seguros suscritos por el solicitante.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra correspondiente a las
actuaciones objeto del proyecto subvencionable.
h) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas
diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía o a las
mencionadas en el apartado 5.g. de este artículo.
i) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación correspondiente a la actuación objeto del proyecto subvencionable.
j) Costes financieros.
8. Las convocatorias determinarán si los costes asociados a instalaciones, que
estén constituidas por equipos con uso previo, pueden ser contemplados por las
actuaciones objeto del proyecto subvencionable.
Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el
condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los
proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y
desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el condicionado
específico aplicable a partir del análisis del apartado 8 de la componente C2.I4 y C31.I1.
que sea de aplicación, en función de las actuaciones a financiar.
9. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá
cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación y contar con las preceptivas
licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo
requiera.
10. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas,
solo serán elegibles las actuaciones objeto del correspondiente proyecto subvencionable
cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

cve: BOE-A-2024-15412
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Núm. 179