III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95411
artículo 31.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo establecido en el
siguiente apartado. Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante
factura expedida a su favor y justificante de pago correspondiente.
5. Se considerarán como costes subvencionables, los siguientes:
a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las
actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación
requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes
de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario
último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la
gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación. Para que estos
costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto
incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los costes de
ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de
gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido
para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de
gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin ser
incluidos los costes presentados en este párrafo con un límite máximo de 50.000 euros
por expediente.
b) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las
actuaciones.
c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de
las actuaciones de los proyectos subvencionables.
d) Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.
e) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a
excepción de los indicados en el apartado 7 de este artículo.
f) Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las
instalaciones.
g) La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de
ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de
cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de
distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión,
necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o
a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como
de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones
consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la
gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y
estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
i) Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o
administración de la comunidad energética.
j) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de
información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
k) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
6. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplirse
los siguientes requisitos:
a) Ser costes reales y abonados efectivamente en el intervalo de tiempo
comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de ayuda y, como máximo, con
anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido.
Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de
cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en
cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
b) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95411
artículo 31.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo establecido en el
siguiente apartado. Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante
factura expedida a su favor y justificante de pago correspondiente.
5. Se considerarán como costes subvencionables, los siguientes:
a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las
actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación
requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes
de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario
último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la
gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación. Para que estos
costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto
incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los costes de
ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de
gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido
para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de
gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin ser
incluidos los costes presentados en este párrafo con un límite máximo de 50.000 euros
por expediente.
b) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las
actuaciones.
c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de
las actuaciones de los proyectos subvencionables.
d) Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.
e) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a
excepción de los indicados en el apartado 7 de este artículo.
f) Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las
instalaciones.
g) La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de
ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de
cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de
distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión,
necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o
a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como
de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones
consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la
gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y
estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
i) Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o
administración de la comunidad energética.
j) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de
información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
k) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
6. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplirse
los siguientes requisitos:
a) Ser costes reales y abonados efectivamente en el intervalo de tiempo
comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de ayuda y, como máximo, con
anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido.
Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de
cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en
cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
b) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179