III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95410
verificación del cumplimiento de ambos principios, al ser necesaria para certificar el
cumplimiento de los hitos y objetivos CID.
9. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios con el objetivo de lograr una
representación, en número y responsabilidad, equilibrada entre mujeres y hombres e
impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
10. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones de pago, de acuerdo con los artículos 13.3 bis y 31.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no podrán obtener la
condición de beneficiarios los que incumplan lo establecido en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. Las convocatorias podrán detallar los requisitos y obligaciones esenciales aquí
definidos, pero no se podrán añadir requisitos adicionales.
Artículo 8. Proyectos piloto singulares objeto de ayuda.
1. Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo
por las comunidades energéticas (esto es, bien comunidades de energías renovables,
bien comunidades ciudadanas de energía) beneficiarias de las ayudas reguladas por
esta orden, que fomenten la participación en el sector energético de actores no
participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones
descritas en el anexo I, todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de
iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su
establecimiento.
2. El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto piloto singular
a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden
deberá de contemplarse la memoria de proyecto que se acompañará junto con la
solicitud correspondiente, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria
correspondiente.
3. La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por
convocatoria y por comunidad energética.
Costes subvencionables.
1. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables
aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto
piloto singular correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo.
Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la
subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, de
acuerdo con lo previsto en esta orden y en la convocatoria correspondiente.
3. Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de
ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar
el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la energía renovable
eléctrica y térmica, la eficiencia energética, la movilidad eléctrica y la gestión de la
demanda que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que
se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la
ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato
relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes
de pago al proveedor.
4. También serán subvencionables los costes para facilitar las capacidades técnicas
y, en su caso, contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o
adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de
ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación sea indispensable para la adecuada
preparación o ejecución de la actividad subvencionada y conforme a lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95410
verificación del cumplimiento de ambos principios, al ser necesaria para certificar el
cumplimiento de los hitos y objetivos CID.
9. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios con el objetivo de lograr una
representación, en número y responsabilidad, equilibrada entre mujeres y hombres e
impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
10. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones de pago, de acuerdo con los artículos 13.3 bis y 31.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no podrán obtener la
condición de beneficiarios los que incumplan lo establecido en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. Las convocatorias podrán detallar los requisitos y obligaciones esenciales aquí
definidos, pero no se podrán añadir requisitos adicionales.
Artículo 8. Proyectos piloto singulares objeto de ayuda.
1. Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo
por las comunidades energéticas (esto es, bien comunidades de energías renovables,
bien comunidades ciudadanas de energía) beneficiarias de las ayudas reguladas por
esta orden, que fomenten la participación en el sector energético de actores no
participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones
descritas en el anexo I, todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de
iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su
establecimiento.
2. El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto piloto singular
a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden
deberá de contemplarse la memoria de proyecto que se acompañará junto con la
solicitud correspondiente, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria
correspondiente.
3. La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por
convocatoria y por comunidad energética.
Costes subvencionables.
1. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables
aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto
piloto singular correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo.
Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la
subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, de
acuerdo con lo previsto en esta orden y en la convocatoria correspondiente.
3. Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de
ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar
el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la energía renovable
eléctrica y térmica, la eficiencia energética, la movilidad eléctrica y la gestión de la
demanda que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que
se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la
ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato
relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes
de pago al proveedor.
4. También serán subvencionables los costes para facilitar las capacidades técnicas
y, en su caso, contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o
adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de
ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación sea indispensable para la adecuada
preparación o ejecución de la actividad subvencionada y conforme a lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.