III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95409

que se notifique dicho requerimiento. La falta de entrega de dicha información, en el
plazo señalado, será motivo de exclusión del procedimiento. A los efectos de lo incluido
en el presente párrafo, se incluye una declaración responsable en el anexo III de la
presente orden.
i) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad
establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del PRTR y en los demás instrumentos jurídicos que regulen el
MRR. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la sede electrónica del IDAE, www.idae.es. El manual de imagen de esta
línea de ayudas será actualizado regularmente, por lo que se recomienda su consulta
frecuente.
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del el artículo 9 de la Orden
HFP 1030/2021. Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos
europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en
caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.
iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán
estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este
programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE. El manual de imagen de
esta línea de ayudas será actualizado regularmente, por lo que se recomienda su
consulta frecuente.
j) A efectos de publicidad y promoción de las iniciativas desarrolladas por los
beneficiarios de las ayudas de la presente orden, el IDAE podrá recabar los datos de los
beneficiarios y sus proyectos asociados y publicar información relativa a los mismos en
su página web, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, según se
define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una
declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
8. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
«Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en los artículos 4 y 5
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tanto los beneficiarios como sus
subcontratistas deberán aportar cuanta documentación e información se requiera para la

cve: BOE-A-2024-15412
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Núm. 179