III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95408
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
f) Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación
necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente
convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
g) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
h) A efectos de auditoría y control a tenor de lo establecido en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero y para
disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las
categorías armonizadas de datos siguientes:
i. el nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
A fin de identificar a los perceptores finales de fondos, se verificará su inscripción en
el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica
que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los
datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
Por último, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.3 de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, en caso de que no se disponga de datos sobre la
titularidad real de alguno de los solicitantes, se emitirá un requerimiento del órgano
concedente, para que aporte dicha información en el plazo de cinco días hábiles desde
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95408
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
f) Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación
necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente
convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
g) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
h) A efectos de auditoría y control a tenor de lo establecido en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero y para
disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las
categorías armonizadas de datos siguientes:
i. el nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
A fin de identificar a los perceptores finales de fondos, se verificará su inscripción en
el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica
que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los
datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
Por último, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.3 de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, en caso de que no se disponga de datos sobre la
titularidad real de alguno de los solicitantes, se emitirá un requerimiento del órgano
concedente, para que aporte dicha información en el plazo de cinco días hábiles desde
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179