III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95407
beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia al Programa CE IMPLEMENTA Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
d) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los
términos expuestos en esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas
a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta
documentación le fuera requerida. Con estos fines, IDAE podrá realizar un procedimiento
de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado
por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto
representativo de las actuaciones realizadas.
e) Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
La concesión de ayudas estará condicionada al compromiso escrito, por parte de la
entidad beneficiaria, de la concesión de los derechos y accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del citado reglamento. En este
contexto, junto a la presentación de la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria aportará
una declaración responsable por la que acepta y consiente expresamente la concesión
de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95407
beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia al Programa CE IMPLEMENTA Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
d) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los
términos expuestos en esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas
a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta
documentación le fuera requerida. Con estos fines, IDAE podrá realizar un procedimiento
de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado
por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto
representativo de las actuaciones realizadas.
e) Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
La concesión de ayudas estará condicionada al compromiso escrito, por parte de la
entidad beneficiaria, de la concesión de los derechos y accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del citado reglamento. En este
contexto, junto a la presentación de la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria aportará
una declaración responsable por la que acepta y consiente expresamente la concesión
de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179