III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95406
cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el
IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
Tanto en la fase de solicitud como en la fase de verificación, deberá presentarse al
IDAE toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los hitos y objetivos
relacionados con la presente iniciativa (objetivos CID 35 y CID 479) incluido en el anexo
revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de
Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de
julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y
Resiliencia de España. Para el cumplimiento de esta obligación, prestarán especial
atención a la información contenida en la columna denominada «Descripción de cada
hito y objetivo».
2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente
incluirá la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados
telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, y para la correcta acreditación
del cumplimiento de estas obligaciones, los beneficiarios deberán de aportar los
certificados correspondientes en todas las fases del procedimiento o cuando se les
soliciten.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y a la memoria
de proyecto de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en
la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. En aplicación de los apartados 1
y 2 del artículo 61 del citado Reglamento, para poder ser beneficiarias de las ayudas,
deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución de
las mismas establecido en la memoria de proyecto correspondiente que deberá
acompañar junto con su solicitud de ayuda, conforme al contenido que se especificará en
la convocatoria correspondiente.
b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación
de la actuación subvencionada, al menos, durante cinco (5) años.
c) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando
resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:
1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95406
cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el
IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
Tanto en la fase de solicitud como en la fase de verificación, deberá presentarse al
IDAE toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los hitos y objetivos
relacionados con la presente iniciativa (objetivos CID 35 y CID 479) incluido en el anexo
revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de
Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de
julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y
Resiliencia de España. Para el cumplimiento de esta obligación, prestarán especial
atención a la información contenida en la columna denominada «Descripción de cada
hito y objetivo».
2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente
incluirá la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados
telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, y para la correcta acreditación
del cumplimiento de estas obligaciones, los beneficiarios deberán de aportar los
certificados correspondientes en todas las fases del procedimiento o cuando se les
soliciten.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y a la memoria
de proyecto de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en
la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. En aplicación de los apartados 1
y 2 del artículo 61 del citado Reglamento, para poder ser beneficiarias de las ayudas,
deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución de
las mismas establecido en la memoria de proyecto correspondiente que deberá
acompañar junto con su solicitud de ayuda, conforme al contenido que se especificará en
la convocatoria correspondiente.
b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación
de la actuación subvencionada, al menos, durante cinco (5) años.
c) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando
resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:
1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de
cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179