III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95405

discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán compatibles con otras
ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes
públicos nacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención,
aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y
cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán incompatibles con otras ayudas
concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad.
Según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Todo lo anterior será de aplicación de conformidad con el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o
administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de
forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de
intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la
naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad beneficiaria.
4. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto
descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como
se describe éste en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias
que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que
fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos
los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y
válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una
comunidad ciudadana de energía según lo establecido en el artículo 2 de esta orden.
Para ser beneficiarias, ya sea una comunidad de energías renovables o una
comunidad ciudadana de energía, deberán estar formadas por un mínimo de cinco
socios o miembros, debiendo conservar su autonomía con relación a los miembros o
socios.
No se admitirá el control efectivo de un solo miembro de la comunidad energética,
entendiendo como tal lo detallado en los párrafos anteriores.
Las entidades públicas sólo podrán beneficiarias de estas ayudas siempre que
cumplan las condiciones o bien para ser una CCE o para ser una CER. La comunidad
energética es la última beneficiaria de estas ayudas y debe cumplir los requisitos
establecidos en los párrafos anteriores. Por lo que, si las entidades públicas no son
capaces de satisfacer estas condiciones, tendrán que constituir una entidad jurídica
diferenciada.
Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta
orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de
concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y

cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.