I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95147

3. El sector público de Aragón velará para que las personas de colectivos
vulnerables o con discapacidad física, sensorial o cognitiva sean atendidas con prioridad
en los casos de emergencia.
4. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a
las víctimas en caso de emergencias y se ofrecerá información precisa a los familiares o
personas allegadas.
Artículo 7.

Derecho a la información.

1. Todas las personas en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser
informados adecuadamente por los sectores públicos acerca de los riesgos colectivos
que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas
que deban seguir para prevenirlos.
2. El derecho a la información, en este ámbito, deberá garantizarse por los medios
necesarios y apropiados, para asegurar la accesibilidad y comprensión de la ciudadanía,
sean cuales fueren sus capacidades, con especial atención a las personas con
discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas y otros colectivos vulnerables. Siempre
que sea posible, se facilitará dicha información adaptada a lectura fácil, o cualquier otro
sistema de comunicación alternativo de accesibilidad universal.
3. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se
realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, estarán
obligados a informar con regularidad a las ciudadanas y ciudadanos potencialmente
afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas.
4. En caso de emergencia, todos los medios de comunicación social están
obligados a transmitir gratuitamente y de forma fiel, veraz y prioritaria, las informaciones,
avisos e instrucciones dirigidas a la población.
Artículo 8. Derecho a la participación.
1. La ciudadanía tiene derecho a participar, directamente o a través de entidades
representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección
civil, y a colaborar en las acciones preventivas, en los términos que legal o
reglamentariamente se establezcan.
2. La participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil se canalizará a
través de las entidades de voluntariado, o de los grupos de acción, de conformidad con
lo dispuesto en esta ley, en los planes de protección civil y en las normas reglamentarias
de desarrollo.
Artículo 9.

Deber de colaboración.

a) El ejercicio de la responsabilidad personal en la adopción de una conducta cívica
cumpliendo los deberes establecidos en la legislación básica del Estado en materia de
protección civil.
b) Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de prevención y
autoprotección, tanto individuales como colectivas.
c) Seguir las recomendaciones, y observar y cumplir las restricciones y
prohibiciones acordadas por la autoridad competente.
d) Facilitar información a las autoridades competentes acerca de aquellas
circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas mayores de edad, empresas, organismos y demás personas
jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, con el sistema
de protección civil y gestión de emergencias de Aragón en caso de requerimiento y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos
previstos en esta ley.
2. Este deber se concreta en: