I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95148

e) Evitar exposiciones temerarias que coloquen en situación de vulnerabilidad
evidente.
f) Colaborar en la realización de ejercicios y simulacros, así como en la intervención
en situaciones de emergencia, cuando sean requeridas para ello de forma justificada y
respetando el principio de proporcionalidad.
3. En el caso de menores de edad, serán responsables del cumplimiento de
deberes los padres, tutores o quienes ostenten la guarda de hecho o de derecho de
aquellos.
4. En los casos de emergencia, las prestaciones de servicios obligatorios de
carácter personal, individuales o integrados en un colectivo, se realizarán de forma
proporcional a la situación creada y a la capacidad de cada cual, por el tiempo
estrictamente imprescindible, y no darán derecho a indemnización, salvo los daños que
sufran en su integridad física o en cualquiera de los bienes y derechos del prestador,
derivados de la prestación.
5. Las autoridades de protección civil podrán requisar, intervenir y ocupar temporal
y transitoriamente los bienes necesarios para afrontar la emergencia. Quienes como
consecuencia de estas actuaciones sufran daños y perjuicios tienen derecho a ser
indemnizados de acuerdo con las leyes.
6. Las autoridades competentes en materia de protección civil promoverán
convenios, acuerdos u otras fórmulas de colaboración con las personas, entidades o
empresas con el fin de prever la puesta a disposición eficaz de sus medios y servicios en
casos de emergencia.
Artículo 10. Deber de cautela y autoprotección.
1. Los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de
Aragón deberán tomar las medidas necesarias para evitar generar y exponerse a riesgos
que puedan causarles daño, así como para proteger sus animales y bienes.
2. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o
privados, que ejerzan actividades que, por su peligrosidad o vulnerabilidad, puedan
generar riesgos o situaciones de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas
de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la
normativa de desarrollo.
3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente un catálogo de
actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y
el medio ambiente, así como de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas
a actividades que puedan dar origen a situaciones de riesgo y emergencia.
4. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se
realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil estarán
obligados a efectuar a su cargo la instalación y el mantenimiento de los sistemas de
aviso a la población.
5. En los diferentes ciclos formativos de los centros escolares, será obligatorio
incorporar en los textos conocimientos sobre el riesgo de desastres y programar
actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil.

Recursos económicos
Artículo 11.

Entidades colaboradoras con la protección civil.

1. El Gobierno de Aragón favorecerá la integración dentro del Sistema de
Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón de las comunidades científica y
tecnológica.

cve: BOE-A-2024-15350
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CAPÍTULO IV