I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95149

2. El Gobierno de Aragón integrará dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión
de Emergencias de Aragón las capacidades de las entidades colaboradoras, en especial,
Cruz Roja y otras del ámbito de la protección civil.
3. Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus
fines la atención de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y
suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón podrán ser
consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente, se
determinará el contenido de dichos convenios.
Artículo 12. Régimen económico.
El Gobierno de Aragón, de conformidad con los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, dispondrá de los recursos económicos que
estime necesarios para eliminar o reducir las causas de riesgo, apoyar las acciones de
intervención en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública mediante la
contratación de medios y recursos excepcionales o para reconstruir el tejido económico y
social en la zona de la emergencia.
TÍTULO II
Organización y competencias
CAPÍTULO I
Sector público autonómico
Artículo 13.

Gobierno de Aragón.

a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de
protección civil y gestión de emergencias.
b) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales
según lo establecido en esta ley.
c) Fijar las directrices esenciales de la política de anticipación, prevención,
planificación, intervención, rehabilitación y autoprotección.
d) Fomentar la colaboración con otras Administraciones públicas, entidades,
organismos o instituciones relacionadas con la atención y gestión de emergencias.
e) Solicitar al ministerio competente en protección civil la declaración de interés
nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
f) Solicitar a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil prevista en la normativa estatal
vigente en cada momento.
g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley.
h) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal
o reglamentaria.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la
protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en el
ámbito de sus competencias.
2. Al Gobierno de Aragón le corresponde: