I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 95150

Departamento competente en materia de protección civil y emergencias.

1. El Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección
civil y emergencias es el órgano responsable de la política de protección civil y gestión
de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y le corresponde:
a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y
gestión de emergencias según las directrices emanadas del Gobierno de Aragón.
b) Dirigir y gestionar el Centro de Emergencias 112 Aragón.
c) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales,
los procedimientos de actuación y los procedimientos operativos del Centro de
Emergencias 112 Aragón.
d) Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
e) Requerir de los restantes sectores públicos, entidades privadas y particulares la
colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
ley.
f) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la
anticipación y prevención de emergencias, a la atenuación y resolución de sus efectos y,
en general, a la toma de conciencia y sensibilización de la ciudadanía de la importancia
de la protección civil.
g) Coordinar las actuaciones del Gobierno de Aragón con otros sectores públicos
en materia de protección civil y gestión de emergencias.
h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en
situaciones de emergencia.
i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de capacidades de los
grupos de acción en emergencias.
j) Crear la Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón y
mantener los sistemas de aviso y alerta necesarios ante situaciones de riesgo.
k) Solicitar de los órganos competentes del Estado la participación de capacidades
propias del sector público estatal en situaciones de emergencia extraordinaria.
l) Solicitar de los órganos competentes la participación de la Unidad Militar de
Emergencias y de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias extraordinarias.
m) Promover en la comunidad autónoma la creación de unidades especializadas de
actuación en emergencias singulares que así lo requieran.
n) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía
a las actividades de protección civil.
ñ) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes sectores públicos y
entidades privadas para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia.
o) Planificar, fomentar y organizar la formación en materia de protección civil y
emergencias.
p) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las
disposiciones de esta ley.

a) Proponer al Gobierno de Aragón que eleve a la persona titular del ministerio
competente en materia de protección civil la solicitud de declaración de una situación de
emergencia como de interés nacional.
b) Proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación, el Plan Territorial de
Protección Civil de Aragón, los planes especiales y cuantas otras disposiciones de
carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias.
c) Activar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales.
d) Ejercer el mando único en la dirección de las emergencias que requieran la
activación de los planes de protección civil, salvo en los casos en los que la dirección se

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
protección civil y emergencias las siguientes funciones: