I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95151

asuma por el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo
previsto en esta ley.
e) La decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi),
cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje.
f) Presidir el Consejo de Protección Civil de Aragón.
g) Solicitar la movilización de capacidades de los sistemas de protección civil del
Estado, de otras comunidades o ciudades autónomas, o de países terceros para
colaborar en la resolución de emergencias en Aragón.
h) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y
Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias en otras
comunidades y ciudades autónomas o en terceros países, cuando así se solicite.
i) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.
3. Corresponden a la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la
competencia en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección de los planes de protección civil autonómicos en fase de
alerta o preemergencia.
b) Ejercer la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes
especiales, en fase de emergencia, en aquellos casos en los que así venga dispuesto
expresamente en los mismos.
c) Participar en el Consejo de Protección Civil de Aragón en la forma en que se
determine reglamentariamente.
d) Proponer a la persona titular del departamento que tenga atribuida la
competencia en materia de protección civil y emergencias la adopción de cuantas
decisiones considere relevantes en dicha materia.
e) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y
Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias ordinarias en otras
comunidades y ciudades autónomas, cuando así se solicite.
f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.
g) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 15.

Participación de los departamentos del Gobierno de Aragón.

a) Ejercer las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos
susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil, en concreto, en los
planes especiales, e integrar en ellos las capacidades de respuesta propias.
c) Asesorar al director o directora del Plan, en el ámbito de sus competencias, para
minimizar los impactos de las emergencias en la ciudadanía.
d) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de
su ámbito competencial, los que correspondan a otros sectores públicos o al sector
privado.
e) Dotar a su personal de los terminales para el acceso a la Red de
Comunicaciones Digitales de Emergencia y participar del mantenimiento de la Red.
Artículo 16. Declaración de emergencia integral.
1. Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean por su especial
extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado
el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución
española, el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón podrán declarar la situación
de emergencia integral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

La protección civil incumbe a todos los departamentos del Gobierno de Aragón. En
su ámbito competencial, le corresponde a cada departamento del Gobierno de Aragón,
además de sus competencias específicas: