I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95152
2. La declaración de la situación de emergencia integral supondrá la asunción por
el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón de la dirección de todas las
actuaciones de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura
organizativa del Plan de Protección Civil de Aragón. A tal fin, estará asistido por el
Consejo de Gobierno o por los consejeros o consejeras que él determine.
3. Dicha declaración podrá implicar la reorganización orgánica y funcional de los
servicios administrativos que sea precisa para hacer frente a la emergencia.
4. El Gobierno de Aragón y su presidente o presidenta podrán dictar normas
reglamentarias de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las
cuales deberán ser motivadas y publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 17.
Las empresas públicas autonómicas.
En los términos establecidos en esta ley, las empresas públicas cuyos servicios
puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones de emergencia
se integran en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
cuando la situación así lo requiera, sin invadir las competencias de los grupos de
intervención y en colaboración con ellos, y siempre bajo la coordinación del Gobierno de
Aragón.
CAPÍTULO II
El Sector público local
Artículo 18.
Entidades Locales.
1. Las entidades locales forman parte del Sistema de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Aragón. Ejercerán sus competencias en materia de protección civil y
gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
2. De acuerdo con los principios de esta ley, les corresponde:
a) Elaborar y aprobar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en los
artículos siguientes.
b) Elaborar el catálogo de medios, recursos y capacidades que se incorporan al
Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
c) Suministrar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de
protección civil y gestión de emergencias los datos de interés para la elaboración y
actualización de los planes de protección civil competencia de este último.
d) Crear, organizar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento según lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y
Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
Aragón, en esta ley y demás legislación aplicable.
e) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del
voluntariado.
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del
ámbito de sus competencias.
2. A los municipios con una población superior a veinte mil habitantes, les
corresponde:
a) Crear y organizar la estructura municipal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal de protección civil.
c) Coordinar y supervisar los grupos de acción y los medios, recursos y
capacidades de los servicios de emergencia asignados al Plan Territorial Municipal.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Los municipios de Aragón.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95152
2. La declaración de la situación de emergencia integral supondrá la asunción por
el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón de la dirección de todas las
actuaciones de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura
organizativa del Plan de Protección Civil de Aragón. A tal fin, estará asistido por el
Consejo de Gobierno o por los consejeros o consejeras que él determine.
3. Dicha declaración podrá implicar la reorganización orgánica y funcional de los
servicios administrativos que sea precisa para hacer frente a la emergencia.
4. El Gobierno de Aragón y su presidente o presidenta podrán dictar normas
reglamentarias de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las
cuales deberán ser motivadas y publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 17.
Las empresas públicas autonómicas.
En los términos establecidos en esta ley, las empresas públicas cuyos servicios
puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones de emergencia
se integran en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
cuando la situación así lo requiera, sin invadir las competencias de los grupos de
intervención y en colaboración con ellos, y siempre bajo la coordinación del Gobierno de
Aragón.
CAPÍTULO II
El Sector público local
Artículo 18.
Entidades Locales.
1. Las entidades locales forman parte del Sistema de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Aragón. Ejercerán sus competencias en materia de protección civil y
gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
2. De acuerdo con los principios de esta ley, les corresponde:
a) Elaborar y aprobar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en los
artículos siguientes.
b) Elaborar el catálogo de medios, recursos y capacidades que se incorporan al
Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
c) Suministrar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de
protección civil y gestión de emergencias los datos de interés para la elaboración y
actualización de los planes de protección civil competencia de este último.
d) Crear, organizar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento según lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y
Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
Aragón, en esta ley y demás legislación aplicable.
e) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del
voluntariado.
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del
ámbito de sus competencias.
2. A los municipios con una población superior a veinte mil habitantes, les
corresponde:
a) Crear y organizar la estructura municipal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal de protección civil.
c) Coordinar y supervisar los grupos de acción y los medios, recursos y
capacidades de los servicios de emergencia asignados al Plan Territorial Municipal.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Los municipios de Aragón.